D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara, Primero: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado Edgardo Antonio Boscan Pérez, Fiscal Décimo del Ministerio Público, contra sentencia publicada en fecha 03.10.07, por el Tribunal 4° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual fue absuelto el acusado Ramón Alipio Vargas Pérez, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado (motivos futiles) y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° y 277 del Código Penal vigente, en perjuicio de Félix Arnoldo Chacón Bustamante y el Estado Venezolano. Segundo: Se declara la Nulidad de la sentencia recurrida de fecha 03.10.07, y se ordena la realización de un nuevo juicio, con un juez distin.....