DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por los Abgs. Jesús Boscán Pérez, Yulian Valero Enríquez y Carlos Ovalles Caicedo, contra la decisión dictada en fecha 01.02.08, por el Tribunal 3° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decreta medida privativa de la libertad a los imputados: Jhon Jairo Rodríguez y Rubén Darío Báez Báez, por el delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, y remítanse las actuaciones en .....