Se DECLARÓ ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por el ABG. RICARDO PAEZ DURÁN, en su condición de defensor privado de los penados JOSE DEL CARMEN ORTIZ HIGUERA Y CIRO AANTONIO BECERRA PRADA, contra el Auto dictado en fecha 10-07-06, por el Tribunal de Ejecución N° 1, de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual NEGO el Beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado supra señalado y de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó fijar dentro de los DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES, para dictar la correspondiente decisión.