D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por la abogada María Violeta Toro en su condición de Jueza Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, en relación con la causa N° EP01-P-2016-002024, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 89 numerales 4° y 8º en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte d.....