Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Maryely Yelisbeth Meza, en su condición de Defensora Privada y Jesús Ricardo Ramos Reyes, en condición de acusado, el cual ejerce su propia representación en su condición de abogado, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de mayo de 2013, donde se admitió parcialmente la acusación en virtud del cambio de calificación jurídica de Apropiación Indebida Calificada, prevista y sancionada en el artículo 468 del Código Penal Venezolano a Apropiación Indebida Simple, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal Venezolano, y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto.