DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogado Pedro Pablo González, en su carácter de Defensor Privado de los acusados Daniel Alberto Adán Duque y Carlos Enrique Hernández Boves, contra el auto dictado en fecha 25/05/2009, dictado por el Tribunal 6° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dicto auto de apertura a juicio contra los acusados de autos. Todo de conformidad con el último aparte del artículo 331 y el literal "c" del artículo 437, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, bájese la presente causa al Tribunal de origen.
Dada, sellada, firmada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Ba.....