Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Ivan Eliceo Corduva y Maria Carla Paparoni Ramírez, en su condición de Defensores privados de los adolescentes W.J.B.V y V.M.G.B (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 parágrafo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de la decisión dictada en fecha 11/11/2016 y publicada en fecha 15/11/2016, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de los y las adolescentes del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual declaró la Nulidad del Escrito Acusatorio presentado por el Fiscal 8vo. Del Ministerio Publico en contra de los refer.....