Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la Abogada Deicy Milagros Rodríguez, en su condición de Defensora Pública, contra la decisión dictada en Auto de fecha 09.08.2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual negó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, denominada Destacamento de Trabajo al penado Dixon Norelio Ramírez. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida. Todo de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.