Se DECLARO: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por la abogada Iris Gavidia Araujo en su condición de Defensora Privada, en contra de la decisión de fecha 20 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Sexto Estadal y Municipal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual fue publicado el Auto de Admisión de Querella Acusatoria en relación al querellado Cesar Aure Pérez, por la presunta comisión de los delitos de Invasión previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal y Amenaza Agravada previsto en el artículo 175 ejusdem, en perjuicio de los querellantes Cesar Emiro Suárez Ceballos y Javier Coromoto Gómez Abreu¸ de conformidad con el literal b del artículo 428 y el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.