SE DECLARO: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. DORA RIERA CRISTANCHO en su carácter de Juez N° 5° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 1º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.