PRIMERO: Con fundamento a lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 174, 175 y 179, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta de oficio la nulidad absoluta del acto de la audiencia preliminar, realizado en fecha catorce de enero de dos mil dieciséis (14/01/2016), y el auto fundado como consecuencia de dicha audiencia, publicado en fecha cuatro de febrero de dos mil dieciséis (04/02/2016), y demás actuaciones judiciales que guardan conexidad con lo anulado, por haber sido dictada en contravención a principios constitucionales, procesales y penales.
SEGUNDO: Como consecuencia de la nulidad decretada, se repone el presente caso penal hasta el estado en que se proceda de manera inmediata a la celebración de una nueva audiencia preliminar, ordenándose el conocimiento del presente caso a un juzgador o juzgadora distinto .....