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D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: ANULA de Oficio, de conformidad con el artículo 26 y 257, en concordancia con los artículos 13, 174, 175, 179 y 180 de la Ley adjetiva Penal; atendiendo igualmente al criterio jurisprudencial establecido por nuestro Máximo Tribunal de la República, la decisión emitida por Tribunal Itinerante de Primera Instancia en función de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal, publicada y fundamentada el día 17-08-2015, en la cual el Juez A quo decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4º, en la causa que se le sigue a las ciudadanas LISBETH DEL PILAR UZCATEGUI DE BRICEÑO Y FRANCIS LILIBETH BRICEÑO UZCATEGUI. SEGUNDO: Se ordena REPONER la presente causa, de conformidad al artículo 180 de.....