SE DECLARO Primero: Inadmisible la apelación referida a la solicitud de nulidad absoluta de las actuaciones fiscales y judiciales contenidas en la causa penal seguida al ciudadano Alexis Jesús Yanez Balaustre, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Admite lo alegado por los abogados Jameiro José Aranguren y Orlando Segovia, en su condición de Defensores Privados, referido a la inmotivación de la decisión dictada en fecha 12 de noviembre de 2013 por el Tribunal Segundo de Control mediante la cual ratificó la orden de aprehensión y se impuso Medida de Privación Preventiva de Libertad en contra del imputado Alexis Jesús Yanez Balaustre. De conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dictar dentro de los DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES, la correspondiente decisión.