SE DECLARÓ CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado Gabriel España, Juez 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 8º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordenó remitir la presente causa al Juzgado Tercero de Control, a los fines de Ley.