Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: INADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por las abogadas Nerys Carballo y Ana Isabel Rey Pérez, actuando en su condición de defensoras de confianza de los ciudadanos José Gregorio Gruber Acosta, Javier Ramón Torrealba Eliz y Jakson Gregorio Ojeda Valero, en contra de la decisión dictada en fecha dieciséis de mayo de dos mil diecinueve (16/05/2019), mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, inició la audiencia preliminar ordenando la subsanación por un lapso de 15 días continuos y la no admisión de la acusación fiscal, de conformidad con los artículos 12, 13, 313, 335 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su manif.....