En mérito de las razones que fueron expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: SE DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, en virtud de que el fallo recurrido incurrió en el vicio contemplado en el artículo 444 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SE ANULA la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito judicial Penal del estado Barinas, dictada el 17 de diciembre de 2015, y, publicada in extenso en fecha 16 de agosto de 2016, que pronunció condenatoria al ciudadano CARLOS RAMON PAREDES GARRIDO, condenándolo a cumplir la pena de Un (01) año de prisión mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano Vigente, ordenándose en consecuencia, la ce.....