SE DECLARO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de sentencia, interpuesta por la Abg. Maricelly Rojas Alvaray, en su condición de Jueza de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, quedando en definitiva la pena que va a cumplir el penado: JUAN JOSÉ OVIEDO, venezolano, indocumentado, natural del estado Barinas, nacido en fecha 19-06-1975, soltero, en UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de TENENCIA Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículos 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 31 en su segundo aparte de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal respectivamente.