SE DECLARO CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Dora Riera, Juez 5° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acordó remitir la presente causa al Juzgado Quinto de Control, a los fines de Ley.