Se DECLARÓ SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ABOG. RICARDO PÁEZ DURAN, actuando en su carácter de defensor privado de los penados: JOSE DEL CARMEN ORTÍZ HIGUERA Y CIRO ANTONIO BECERRA PARADA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de Julio de 2006, donde niega la Formula Alternativa de cumplimiento de pena (Destacamento de Trabajo), En consecuencia, queda CONFIRMADA la referida decisión. Todo ello, con fundamento a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.