Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara Primero: Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Hugo Mendoza. Segundo: Se declara la nulidad de la decisión publicada en fecha 15 de Julio de 2013, de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 179 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: estima esta Alzada, que le resulta inoficioso el entrar a conocer sobre el otro punto denunciado, restante del libelo recursivo interpuesto por el Abg. Hugo Mendoza. Y en cuanto al otro recurso de apelación interpuesto por el abogado José Francisco Torres Paredes, en representación del ciudadano Zied Munir Askul Abou Asali, por razones de celeridad procesal, de impertinencia procesal y por la resolutiva a tomar en el presente fallo, se hace inoficioso conocer el punto demanda.....