Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Sin lugar la Inhibición planteada por la abogada Clelia Carolina Paredes en su condición de Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal, en relación con la causa N° EP01-P-2012-000830, por no estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.