Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Elena Ovalles Vásquez y Ligia Acevedo Rolón, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.633.211 y V-16.124.617 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 10 de Marzo del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario "De Frente" de la Ciudad de Barinas, en fecha 17 de Abril del 2010, consignado en fecha 21 de Abril del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión.....