Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: Daniel Alfredo Hernández Rivas y Alexis Gutiérrez de Hernández, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.992.826 y V- 11.838.403, respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 15 de Octubre del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario " De Frente" de la Ciudad de Barinas, en fecha 14 de Noviembre del 2010, consignado en fecha 25 de Junio del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el .....