En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana MARIA DORYS CABALLERO RAMIREZ., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.202.728. domiciliada en Socopo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en contra del ciudadano ESTEBAN EMILIO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.218.715, domiciliado en el Hato Virgen del Valle propiedad del Señor Vicente, Municipio Arismendi del Estado Barinas, en favor del niño ESTIBEN EMILIO ESCOBAR CABALLERO; en consecuencia, se fija la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, a partir del mes.....