En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara Parcialmente con lugar la demanda de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana Rosiris Contreras Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.867.405, domiciliada en Capitanejo del Estado Barinas, en contra del ciudadano Clemente Albornoz Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.180.783, domiciliado en el Barrio San José, cerca de la Escuela Bolivariana de la población de Capitanejo del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a favor de los niños Franyer Gregorio y Yoneris Cleimar Albornoz Contreras, en consecuencia se fija la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, mas un.....