En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana CLAREN DAYAN PARRA JAIMES, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.857.967, en contra del ciudadano JOSE LUIS CRUZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.545.898, en favor del niño MARK JOSEPH CRUZ PARRA, de 4 años de edad, en consecuencia se fija la cantidad CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) mensuales, a partir del mes de Octubre del presente año, mas una bonificación especial por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) en el mes de Diciembre con ocasió.....