En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, de los ciudadanos DELVIS ALEXI DURAN PÉREZ Y UFANY MÁRQUEZ DE DURAN, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura de la Parroquia Andres Bello, Bum-Bum, Municipio Antonio Josè de Sucre del Estado Barinas, en fecha 01 de Diciembre de 2004, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 20.-
Regístrese, Publíquese y expídanse las copias de Ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los doce (12) días del mes de Mayo de Dos Mil Diez (20.....