En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara Parcialmente con lugar la demanda de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana Luz Marina Celis, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.334.715, domiciliada en la población de Bum-Bum, detrás de la antena de CANTV del Estado Barinas, en contra del
Ciudadano Walter Freddy Jaimes Arellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.104.563, domiciliado en la población de Santa Bárbara y labora en la Policía de Santa Bárbara del Estado Barinas, a favor del niño Walter Yohan Jaimes Celis, en consecuencia se fija en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00) mensuales, mas una bonificació.....