EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados de mutuo acuerdo fijaron la obligación de Manutención, a favor de su hija en la cantidad mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), más dos bonificaciones especiales al año, la primera en el mes de Septiembre con ocasión del inicio del año escolar, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión de las festividades navideñas por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00); ambos padres cubrirán en un 50% de los gastos médicos, medicina, calzado, vestido, recreación y otros que requiera la niña; asimismo, que de los pagos se dejará constancia mediante recibos que firmará la madre de la niña, como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estad.....