Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Leonilde Sánchez de Cubillos y Nelson Eduardo Cubillos Sánchez, venezolanos, mayores de edad, la primera casada y el segundo soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.119.636 y V-16.575.944 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 24 de Marzo del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario "De Frente" de la Ciudad de Barinas, en fecha 14 de Mayo del 2010, consignado en fecha 17 de Mayo del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas,.....