En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la oferta de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano ISIDRO PERNIA PERNIA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Albañil, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.212.500 domiciliado en el Barrio Corozal, calle 12, entre carreras 11 y 12, casa Nº 11-56, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; en beneficio de sus hijos el adolescente XXXX XXXXXXX XXXXXX XXX, y los niños XXXXXX XXXX XXXXXX XXX X XXXXXX XXXX XXXXXX XXX, nacidos en la población de XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX, XXXXXX XXXXXXX, en fechas XX/XX/XXXX, XX/XX/XXXX y XX/XX/XXXX, respectivamente; representados por su.....