En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara la CONFESION FICTA del demandado de autos ciudadano PABLO JOSE HERNANDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.534.364, de profesión u oficio: educador, quien labora en la Escuela "Miguel Ángel Guillen", ubicada en la población de Mirí, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana YESICA PAOLA BALMACEDA BARBOSA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Ayudante de cocina, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.492.547; domiciliada en el Barrio Prado Alegre, casa s/n de la población de Socopó, Mu.....