EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño de autos.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, que el ciudadano PABLO ADIUN RUJANO VIVAS, se obliga alimentariamente en hacerle un aporte de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo); quincenal, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención medica, medicinas, calzado, vestido, educación y todo lo relacionado a la Obligación Alimentaria, tal como lo describe el articulo 365, de la
LOPNA y cuando las circunstancias así lo requieran y en el mes de Diciembre de cada año el aporte será doble por bonificación de fin de año, igualmente convienen que los pagos serán luego de transcurridos los primeros cinco (05) días de cada quincena, como cumplimiento de la Obligación.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas .....