Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Jesús Manuel Mora Roa y José Ángel Hidalgo Zapata, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.783.855 y V-19.249.846 respectivamente, que se adminiculan según documento Registrado ante el Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, de fecha 07 de Mayo de 2009, anotado bajo el N° 12, del Protocolo Primero, Tomo uno (1), folios del 44 al 45, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 2009, cursante a los folio cuatro (04) y cinco (05), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario " De Frente" de la Ciudad de Barinas, en fecha 20 de Marzo del 2010, consignado en fecha 15 de Marzo del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artícu.....