En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana Elizabeth Yanet Páez Sosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.121.618, domiciliada en Chameta frente a la vía nacional del Estado Barinas, en contra del ciudadano Luis Enrrique Guerrero Rujano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.536.344, domiciliado en Chameta calle 4 Casa Nº 4-15 del Estado Barinas, a favor de la niña Yusdeili Kinmar Guerrero Páez, en consecuencia se fija la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, a partir del mes de Enero del año en curso, mas una cantidad igual adicio.....