EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificada de las Partidas de Nacimiento de las niñas de autos.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, que el ciudadano LUIS ERNESTO LANDAEZ ROA, se obliga alimentariamente establecer la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo); por concepto de Obligación Alimentaría, cubrirá todos los gastos en cuanto a vestido y juguetes navideños que necesiten las niñas, en la temporada de inicio del año escolar cubrirá de igual forma todos los gastos necesarios en cuanto uniformes y útiles escolares se refiriere a favor de las niñas prenombradas, y medico y medicina el 50% de los gastos igualmente conviene que los pagos se realizaran mensual asignándose la primera semana de cada mes para hacerlo efecto, como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Anton.....