Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos José Luís Briceño y Domitila del Carmen Moncada García, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-963.317 y V-9.364.678 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 03 de Febrero del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio seis (06), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario "De Frente" de la Ciudad de Barinas, en fecha 18 de Marzo del 2010, consignado en fecha 13 de Abril del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de los solicitantes. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propied.....