En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara la CONFESION FICTA del demandado de autos ciudadano RAMON ALEXIS ROA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.490.096, domiciliado en el Barrio Llano Alto, carrera 23, entre calle 0 y 1, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el Abogado en ejercicio PEDRO FELIPE PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 4.904.265, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.582, .....