Con fundamentos en las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a favor del Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ASALTO A TAXI EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 357 segundo aparte en relación con los artículos 83 y 80 1er aparte todos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la victima ELIO NEIL MOLINA GUERRERO. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase. La presente decisión fue dictada, firmada y sellada y diarizada en Barinas, a los dos días del mes de m.....