Es todo. En este estado, la Juez de Control Primero, se pronuncia de la siguiente manera: Una vez oídas las exposiciones de las partes, PRIMERO :El Tribunal admite la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en todas y cada una de sus partes SEGUNDO: Se niega la sanción solicitada por la representación Fiscal por cuanto el adolescente manifiesta que esta viviendo con sus padres en el Estado Guárico ,labora con su padre en una carpintería y manifiesta arrepentimiento del acto cometido, tomando en cuenta que la finalidad de está ley es primordialmente educativa, en consecuencia es por lo que se acuerda la sanción solicitada por la Defensa Pública Abg. Maria Gabriela Vidal el cual consiste en que el adolescente antes identificado comprenda la ilicitud de los hechos cometidos..Por todo lo antes dispuesto el Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos: Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d.....