En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de primera Instancia en función de Control Primero de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial del Estado Barinas, PRIMERO: conforme el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Califica la Aprehensión como FLAGRANTE, por cuanto la aprehensión del adolescente , ocurrió a pocos minutos de haber cometido el hecho, que le atribuye el Ministerio Público, ante el clamor de la victima, en consecuencia es Flagrante la detención y se ORDENA proseguir por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar de Presentación, conforme a lo dispuesto en el artículo 582, Literal "c" de Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la pres.....