Con fundamento en las motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ACUERDA: Sustituir, la detención preventiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; con las siguientes medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales "b", "c" y "e" del artículo 582 de la LOPNA, que consisten: 1º Someterse al cuidado y vigilancia de su madre, quien deberá suscribir acta compromiso ante el Tribunal con el adolescente , 2º Obligación de presentarse cada seis (06) días ante la Oficina de Alguacilazgo, 3º Prohibición de acercarse a la víctima y al lugar de los hechos. Ofíciese y líbrese lo conducente. Subscríbase el acta correspondiente. Notifíquese lo decidido. Cúmplase. Decisión dictada, firmada, sellada y diarizada en Barinas a los cinco (05) días del mes de Noviembre del 2009