Por todo lo antes dispuesto el Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos: Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ACTUANDO CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 583 DE LA LOPNA DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE DE LOS HECHOS IMPUTADOS A LAS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA contemplado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 primer aparte y 277 todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano SIERRA TERRENO PEDRO LUIS y se sanciona con la medida de privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescen.....