Por todo lo antes dispuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACTUANDO CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 583 DE LA LOPNA DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE DE LOS HECHOS IMPUTADOS AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 antes de la reforma del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana ANASTACIA HERNANDEZ y se sanciona con Imposición de Reglas de Conducta de conformidad con el artículo 620 literales "b" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, por el Lapso de seis (06) meses. Librese los oficios correspondientes. En el lapso de ley se remitirá la presente causa al Tribunal de Ejecución de esta Sección .....