Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de los adolescentes: LUIS DANIEL MARQUEZ, venezolano, de 16 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V- 23.037.876, Ocupación Obrero, nacido en fecha 18 de Diciembre del 1994, Hijo de los ciudadanos Lilibeth Amarisca Carreño y José Alexis Nieves, residenciado en el Barrio La Luisa, calle 15 con carrera 00, Casa S/N, diagonal a la Bodega el Enano, teléfono 0416-0872567, de la Población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas y MARTIN E.....