Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 5 y artículo 6, numerales 1 y 2, de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84, numeral 1° del Código Penal venezolano vigente, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos WILMER MORA, ANGEL MORA. DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DETENCION de conformidad con .....