Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de los adolescentes: IDENTDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; en la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 Código Penal Vigente, DETENTACION DE MUNICIONES, previsto en el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio ESTADO VENEZOLANO. DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DETENCION de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal b, de la LOPNNA, debiendo los adolescentes: Someterse al cuidado y vigilancia.....