Establecido lo anterior, de conformidad con lo previsto en el articulo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA bajo los siguientes términos: SE HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio, y se DECRETA la Suspensión del Proceso a prueba en la presente causa penal seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME LA LEY; por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas AMOR ANNELLY PEREZ GUERRERO y HERMINIA GUERRERO MOLINA, a quien el Ministerio Público solicitó como posible sanción las Medidas de Libertad Asistida y la Imposición de Reglas de Conducta previstas en los artículos 624.....