DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se califica como FLAGRANTE la aprehensión deL adolescente identidad omitida conforme a la ley, conformidad con lo expuesto en los articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO contemplada en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña identidad omitida conforme a la ley. SEGUNDO: Se ordena continuar por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de co.....