Con fundamento en las motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Resuelve: Sustituir la detención preventiva impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, e Imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, las siguientes medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales "b", "c" y "f" del artículo 582 de la LOPNNA, que consisten: 1º Obligación de someterse al cuidado, vigilancia y supervisión de su representante legal, por lo que ambos deberán suscribir acta compromiso ante el Tribunal; 2º Obligación de presentarse cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de la Sección de responsabilidad de adolescentes de este Circuito Judicial Penal; 3º Prohibición de acercarse a la víctima debiendo respetar a la misma. Se acuerda el traslado de la adolescente ante este Tribunal,.....